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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL:

“A.C. 6ª CUADRILLA DE JUDÍOS COLINEGROS”

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 1º.- Se constituye en Baena (Córdoba), el día 15 de septiembre de 2001, La Asociación Cultural denominada “A.C. 6ª Cuadrilla de Judíos Colinegros”, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo previsto en el Artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de la misma, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTICULO 2º.- La asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 3º.- El domicilio social de la Asociación se establece en la calle Mesones nº 50 Bajo, de la localidad de BAENA (Córdoba).

Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria podrá acordarse o trasladarse el domicilio social, dentro de esta localidad, suponiendo la modificación de los presentes Estatutos, debiéndose comunicar el nuevo domicilio en el plazo de un mes al Registro Provincial de Asociaciones, para su debida inscripción.

ARTÍCULO 4º.- El ámbito territorial de acción de la Asociación es local.

CAPÍTULO II

FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 5º.- Los fines de la Asociación serán los siguientes:

Formación de los socios, para crear una conciencia colectiva del carácter sociocultural de la Semana Santa de Baena

Establecer estrategias y organizar actividades para la defensa de las ricas tradiciones y protocolo de la Semana Santa de Baena.

Estrechar las relaciones entre los miembros de la 6ª Cuadrilla de Judíos de la Cola Negra, mediante actividades convivenciales, culturales y deportivas.

ARTÍCULO 6º.- Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación organizarán las siguientes actividades:

Charlas, conferencias y coloquios, relativos a la Semana Santa.

Edición de revistas y publicaciones en torno a nuestras tradiciones.

Apertura y mantenimiento del Cuartel para los socios, durante la cuaresma y la S. Santa.

Talleres y concursos de redobles.

Convivencias: peroles, viajes culturales, encuentros deportivos…

Preparación y participación en el Auto Sacramental que anualmente se representa en la Plaza de la Constitución.

Otras actividades que aprueben la Asamblea General, tendentes a la consecución de sus fines.

ARTÍCULO 7º.- Para el desarrollo de las actividades podrán solicitarse subvenciones a cuantas instituciones estén vinculadas al cumplimiento de los fines de la Asociación.

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 8º.- El Órgano supremo será la Asamblea General de socios o Asamblea General, que estará integrada por todos los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Las Asambleas tendrán carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que establece los presentes Estatutos, y adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

ARTÍCULO 9º.- La convocatoria de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán por escrito remitido a los socios, al menos con cinco días de antelación, debiendo figurar el lugar, fecha y hora de su celebración.

ARTÍCULO 10º.-, La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez al año, y de forma extraordinaria, para tratar los puntos que así lo requieran los presente Estatutos y cuando lo estime necesario el Presidente, lo acuerde Junta Directiva o lo soliciten doce socios.

ARTÍCULO 11º.- En la Asambleas General Ordinaria, que se celebrará anualmente, se tratarán, al menos, los siguientes puntos del orden del día:

Lectura y aprobación, si procede del acta de la sesión anterior.

Aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.

Aprobación del Programa de actividades.

Memoria de actividades.

Aprobación del Presupuesto de ingresos y gastos.

Ruegos y preguntas.

ARTÍCULO 12º.- La Asamblea General, se reunirá de forma Extraordinaria, para los siguientes puntos:

Elección del Presidente.

Nombramiento de la Junta Directiva.

La modificación de los Estatutos.

La disposición y enajenación de bienes.

La disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 13º.- Las Asambleas Generales de la Asociación, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella, presentes o representados un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria con los que asistan.

Entre la primera y segunda convocatoria habrá de mediar un mínimo de media hora y un máximo de cuarenta ocho horas.

ARTÍCULO 14º.- Los acuerdos en las Asambleas Ordinarias se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate dirimirá con su voto el Presidente.

ARTÍCULO 15º.- Para la elección de Presidente y Junta Directiva, se requerirá en la primera votación mayoría cualificada de los asistentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad, tomado en Asamblea General Extraordinaria, y en segunda votación la mayoría simple.

ARTÍCULO 16º.- Requerirá mayoría cualificada de los dos tercios de las personas presentes o representadas, tomado en Asamblea General Extraordinaria, para los siguientes puntos:

Para la disposición o enajenación de bienes.

Para la modificación de los Estatutos.

Para disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 17º.- Los socios podrán ser representados y delegar su voto en otro socio para una Asamblea concreta. Las delegaciones o representaciones deberán realizarse por escrito, con indicación de los datos personales del delegante y representado, firmado por ambos, y se presentarán al Secretario al inicio de la sesión.

La representación o delegación de voto, será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Ningún socio podrá representar a más de dos socios en una Asamblea.

ARTÍCULO 18º.- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:

Presidente o Cuadrillero

Vicepresidente o Tte. Cuadrillero

Secretario

Tesorero

Ocho vocales

ARTÍCULO 19º.- Serán competencias de la Junta Directiva, las siguientes:

Elaborar el Programa anual de actividades.

Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

Presentar a la Asamblea el Presupuesto general de gastos, para su aprobación.

Presentar a la Asamblea el Estado de Cuentas, para su aprobación.

Elaborar la Memoria anual de actividades de la Asociación.

Creación de comisiones de trabajo, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas.

ARTÍCULO 20º.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, y siempre que así lo crea necesario el Presidente o la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. La convocatoria se hará al menos con 48 horas de antelación.

ARTÍCULO 21º.- Para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros, y requiriéndose necesariamente la asistencia del Presidente y del Secretario. En caso de no asistir mayoría absoluta, se volverá a convocar la misma.

ARTÍCULO 22º.- Los acuerdos en la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, dirimirá con su voto el Presidente.

ARTÍCULO 23º.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24º.- Al Presidente corresponde las siguientes funciones:

La representación legal y oficial de la Asociación.

Convocar las reuniones de la Junta Directiva.

Convocar las reuniones de la Asamblea General.

Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

Dirimir con su voto los empates.

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

ARTÍCULO 25º.- El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia o enfermedad, o por delegación de éste.

ARTÍCULO 26º.- El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento Administrativo de la Asociación. Sus funciones serán:

Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de los documentos.

Redactar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Redactar la Memoria Anual de la Asociación.

Llevara al día un registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios, llevando un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de socios.

Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, por orden del Presidente.

Cualquier otra función inherente al cargo de Secretario.

ARTÍCULO 27º.- El tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y sus funciones serán:

Custodiar todos los fondos y valores de la Asociación.

Elaboración del anteproyecto del Presupuesto anual de ingresos y gastos.

Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

Llevar el libro de contabilidad, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.

Levantar anualmente, cada vez que se requiera, un estado de cuentas que se presentará al Vº Bº del Presidente.

Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de tesorero.

ARTÍCULO 28º.- Los Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente.

CAPITULO IV

ELECCIÓN Y CESE DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 29º.- El Presidente será elegido por la Asamblea General en sesión extraordinaria, según lo establecido en el Art, 15º de los presentes Estatutos. El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

ARTÍCULO 30º.- En la misma sesión de elección de Presidente, éste propondrá de entre los socios a la Asamblea, para su nombramiento, los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Asimismo, en esta misma sesión, se nombrarán los vocales, que serán elegidos por la Asamblea.

ARTÍCULO 31º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

Por fallecimiento.

Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.

Por resolución judicial

Por finalización del periodo de su mandato.

Por renuncia.

Por acuerdo adoptado por la Asamblea General.

Por la pérdida de la condición de socio.

ARTÍCULO 32º.- Una vez finalizado el mandato de la Junta Directiva, ésta convocará elecciones a la Presidencia en el plazo de un mes, estableciendo el periodo para la presentación de candidatos que no deberá ser inferior a 15 días.

La Junta Directiva al cumplir su mandato, continuará en funciones hasta tanto no sea elegida la nueva Junta Directiva por la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Los ceses y nombramientos serán comunicados al Registro Provincial de Asociaciones, para su debida constancia.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

ARTÍCULO 33º.- Para adquirir la condición de socio será necesario que reúna los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad, o menores emancipados con plena capacidad de obrar. Los menores de 16 a 18 años, necesitan el consentimiento documentalmente acreditativo de las personas que deban suplir su capacidad.

Ser miembro de la 6ª Cuadrilla de Judíos de la Cola Negra de Baena.

Abonar la cuota de admisión que se establezca.

ARTÍCULO 34º.- La pérdida de la condición de socio de esta Asociación, con la pérdida de todos sus derechos, se puede producir por algunos o varios de los condicionantes siguientes:

Por deseo expreso del asociado.

Por falta de pago de las cuotas que establezcan la Asamblea General.

Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.

Por ejercer, inducir o fomentar actuaciones contrarias a esta Asociación.

Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos, o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

CAPITULO VI

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 35º.- Constituyen derechos de los socios:

Asistir a las reuniones de la Asamblea general con voz y voto.

Ser elector y elegible para cargo directivo de la Asociación, en los términos que establece los presentes Estatutos.

Participar en las actividades de la Asociación.

Examinar el libro de contabilidad y documentos contables.

A utilizar los bienes e instalaciones de la Asociación, en las condiciones que establezca la Asamblea General.

A que sus hijos menores de edad, no emancipados, participen en las actividades de la Asociación.

ARTÍCULO 36º.- Constituyen deberes de los socios:

Abonar las cuotas que se establezcan por la Asamblea General.

Cumplir los presentes Estatutos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.

Asistir a las Asambleas Generales.

Colaborar en las actividades de la Asociación.

CAPITULO VII

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RÉGIMEN ECONÓMICO Y CONTABILIDAD

ARTÍCULO 37º.- La Asociación, en el momento de su fundación, no consta de Patrimonio Fundacional.

ARTÍCULO 38º.- Los medios económicos para atender a su fines son:

Los provenientes de las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

Los ingresos provenientes de sus actividades.

Rifas y loterías.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

ARTÍCULO 39º.- La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

ARTÍCULO 40º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

Anualmente la Asamblea General aprobará las cuentas de la Asociación y el Presupuesto para el ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 41º.- La Junta Directiva llevará un Libro de Socios, un Libro de Actas y un Libro de Contabilidad, debidamente sellados por el organismo competente, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 42º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

Por acuerdo adoptado por la Asamblea General, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Por las causas que se determinan en el Art. 39 del Código Civil.

Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 43º.- En caso de disolución de la Asociación, el patrimonio se destinará a entidades no lucrativas con fines sociales, concretadas por la Asamblea General.

ARTÍCULO 44º.- Acordada la disolución, se abre un periodo de liquidación, según lo dispuesto en la legislación vigente, hasta el fin del cual la Asociación conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación Cultural “A.C. 6ª Cuadrilla de Judíos Colinegros” han sido aprobados por unanimidad, en Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, celebrada en Baena el día 28 de enero de 2006, y son modificación de los Estatutos aprobados el día 30 de marzo de 2003, que a su vez fueron modificación de los Estatutos fundacionales aprobados el día 15 de septiembre de 2001.

Baena, 28 de enero de 2006

El Presidente El Secretario

Manuel Guijarro Nucete Rafael Guijarro Nucete

D.N.I.: 75667069J D.N.I. : 30492448Z

El Vicepresidente El Tesorero

Felipe Arjona Jiménez José Sánchez Bujalance

D.N.I.: 30906400N D.N.I.: 30453359-W

Ilmo. Sr:

MANUEL GUIJARRO NUCETE, mayor de edad, con D.N.I. 75.667.069-J, natural de Baena y con domicilio en Baena, C/ Reyes Católicos, 2-2º, en representación de la Asociación Cultural: “A.C. 6ª CUADRILLA DE JUDÍOS COLINEGROS”

SOLICITA de V.I.:

Sea inscrita la “A.C. 6ª Cuadrilla de Judíos Colinegros”, en el Registro Provincial de Asociaciones, para lo cual se remite la siguiente documentación:

Acta Fundacional de la Asociación.

Estatutos de la Asociación

Baena, 24 de septiembre de 2001.

ILMA. SRA. DELEGADA PROVINCIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS . CÓRDOBA

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